PILAGÁ S.A. c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/ Sumario
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
No resultan inconstitucionales las resoluciones generales DGR) 2/1994 y 47/2008 -en cuanto disponen la inscripción en el Padrón de Productores Primarios para la exención del pago de ingreso brutos- pues las exigencias allí mencionadas no alteren la sustancia de la exención contenida en el art. 229, inc. n), del Código Fiscal ni introducen restricciones ajenas a su espíritu, sino por el contrario, resultan compatibles con las atribuciones conferidas al organismo fiscal por los arts. 6 y 109 del Código Fiscal, dirigidas a constatar el carácter de productor primario de quien pretende quedar amparado por el beneficio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Las resoluciones generales (DGR) 2/1994 y 47/2008 -en cuanto disponen la inscripción en el Padrón de Productores Primarios para la exención del pago de ingreso brutos- no son inconstitucionales, pues no alteran los fines ni el sentido con que la citada exención contenida en el art. 229, inc. n), del Código Fiscal fue sancionada, ya que la conformidad que debe guardar una reglamentación respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu, y en general, no vulneran el principio establecido en el art.
99, inc. 2", de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Las resoluciones generales (DGR) 2/1994 y 47/2008 -en cuanto disponen la inscripción en el Padrón de Productores Primarios para la exención del pago de ingreso brutos- no son inconstitucionales, pues las facultades ejercidas por el organismo recaudador surgen de los claros términos del art. 109 del Código Fiscal, e ignorar dicha redacción implicaría extender la franquicia más allá de la letra de la ley y sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales, quienes no pueden
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-379
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos