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Fallos: 347:381 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 mo, culminaría por vaciar de competencias a las legislaturas locales en materia no delegada (Disidencia del juez Rosatti).

PRESCRIPCION
No se puede limitar el federalismo de la Constitución con el unitarismo del Código Civil, habida cuenta de la preeminencia que tiene la Carta Fundamental sobre toda otra ley, y ante la presencia de una facultad no delegada al gobierno nacional, si el Código la hubiera rozado en forma tal que comportara una limitación, la inconstitucionalidad se hallaría en el Código Civil y no en la ley provincial que prescindiera de tal limitación Disidencia del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 197/205 de los autos principales (agregados a la presente queja en forma digital y a cuyas fojas me referiré en adelante), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa rechazó la demanda contenciosa administrativa dirigida a revocar la resolución 7.684/2012 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas (MEHF), que había confirmado la determinación de oficio practicada a la accionante en el impuesto sobre los ingresos brutos por diversos períodos fiscales que se extienden desde enero de 2004 hasta febrero de 2009.

En ese pronunciamiento, desestimó también la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones generales 2/1994 y 47/2008 de la Dirección General de Rentas (DGR) y de los arts. 103, 104 y siguientes del Código Fiscal vigente en los períodos bajo estudio (decreto ley 865, t.o. 1990, al que se referirán las citas siguientes).

Para así resolver, en primer término, rechazó la exención que invocaba la actora con fundamento en el art. 229, inc. n), del Código Fiscal, pues indicó que tal beneficio no opera de pleno derecho, sino que se encuentra sujeto a la verificación de ciertos requisitos por parte del solicitante, plasmados en las resoluciones generales DGR) 2/1994 y 47/2008, cuyo cumplimiento el contribuyente no había demostrado.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-381

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