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Fallos: 347:380 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PRESCRIPCION
La prescripción de las obligaciones tributarias locales tanto en lo relativo a sus plazos, como al momento de su inicio, y a sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República.

Del precedente "Volkswagen" (Fallos: 342:1903 ) al que la Corte remite

PRESCRIPCION
Silas provincias no tienen competencia en materia de prescripción para apartarse de los plazos estipulados por el Congreso Nacional, tampoco la tiene para modificar la forma en que éste fijó su cómputo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

CONGRESO NACIONAL
La atribución del Congreso Nacional para el dictado de los Códigos Civil y Comercial procuró lograr la uniformidad normativa de estas ramas del derecho en todo el país, pero resulta excesivo interpretar que, además, buscó limitar facultades de derecho público de las que no se desprendieron en beneficio de la Nación (Disidencia del juez Rosatti).

PRESCRIPCION
No cabe suponer que en el ordenamiento jurídico argentino exista una única relación jurídica y, por ende, solo un tipo de obligación, ni que la acción que se deriva de ella se extinga por un único plazo de prescripción, por lo cual unificar el enfoque jurídico de este tema y considerar que debe ser dirimido exclusivamente por el derecho civil supondría colocar a esta rama del derecho en una posición de preeminencia que no encuentra sustento en la Constitución Nacional y que, llevada al extre

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-380

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