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ARTICULO 867.-Objeto del pago El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 868, 869 y 870 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 867 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 867 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] 867 [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 867 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 867 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 376
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela