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ARTICULO 870.-Obligación con intereses Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.
Introduccion COMENTADA al Art. 870 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 870 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] 870 [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] [ Art. 873 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 870 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 870 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 1896
- Fallos: Tomo 343 - Página 1903
- Fallos: Tomo 347 - Página 375
- Fallos: Tomo 347 - Página 378
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.870 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela