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ARTICULO 870.-Obligación con intereses Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.
Introduccion COMENTADA al Art. 870 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 870 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] 870 [ Art. 871 ] [ Art. 872 ] [ Art. 873 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 870 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 870 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 1896
- Fallos: Tomo 343 - Página 1903
- Fallos: Tomo 347 - Página 375
- Fallos: Tomo 347 - Página 378
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.870 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes