Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo decidido.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
AGUAS ARGENTINAS S.A. v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES. MEDIDAS CAUTELARES. MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos, si de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1 y 2? y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues se presenta el fumus boni iuris
El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos, si —atento los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución— la suma pre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2842
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