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Fallos: 325:2842 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo decidido.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

AGUAS ARGENTINAS S.A. v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos, si de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1 y 2? y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues se presenta el fumus boni iuris

MEDIDAS CAUTELARES.
El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos, si —atento los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución— la suma pre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2842

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