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Fallos: 347:351 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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resistido, carece del debido fundamento pues las pruebas colectadas en la causa, lejos de demostrar omisiones y/o conductas negligentes por parte de aquella, dan cuenta de la profusa actividad desplegada en cumplimiento de sus deberes legales y no permiten establecer un nexo de causalidad adecuada entre las omisiones que se le reprocharon y el hecho dañoso. Corresponde, pues, descalificar lo decidido con arreglo ala conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, razón por la cual se torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Asociart S.A. ART y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Agréguese la queja al principal, devuélvase el depósito allí efectuado y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROSATti Considerando:

Que el recurso de queja, por denegación del recurso extraordinario, no cumplió con el requisito previsto en el art. 7", inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Asociart S.A. ART, representada por el Dr. Juan Pablo Traverso.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-351

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