FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 23 de abril de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alianza La Libertad Avanza - Partido Unión Celeste y Blanco en la causa Partido Unión Celeste y Blanco y otro s/ oficialización de candidaturas — Elección General del 22/10/23 — Categ. Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur — Distrito Regional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión del titular del Juzgado Federal 1" 1 de Santiago del Estero y en consecuencia:
1) tuvo por no oficializados a los candidatos del partido Unión Celeste y Blanco para las categorías diputados nacionales titulares y suplentes y parlamentarios del Mercosur titular y suplente del Distrito Santiago del Estero; y 2) no hizo lugar a la pretensión de los apoderados de la alianza La Libertad Avanza —orden nacional— y del apoderado nacional del partido Unión Celeste y Blanco de tener por proclamados a los candidatos para las categorías en cuestión. De esta forma, el a quo descartó la oficialización con miras a las elecciones a celebrarse el día 22 de octubre de 2023.
Para decidir de esa forma, la cámara tuvo en cuenta que la Convención Provincial del partido Unión Celeste y Blanco había decidido no presentar candidatos locales en la categoría de diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur para las elecciones generales a desarrollarse el día 22 de octubre de 2023 "en base a la evaluación política y las circunstancias institucionales partidarias actuales" y que, por ese motivo, no había proclamado a los candidatos después de las PASO, ni tampoco había realizado presentación alguna en el expediente.
Explicó que no obstaba a lo expuesto el hecho de que las autoridades partidarias nacionales hubieran solicitado la proclamación de los candidatos distritales, pues eran manifiestamente incompetentes para realizar un pedido semejante porque se trataba de una facultad exclusiva de las autoridades partidarias de distrito. Para llegar a esa conclusión, argumentó que dicha facultad surgía del artículo 44 de la ley 26.571 que, en su parte pertinente, disponía que "las candidaturas
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:353
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