Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 34.
PARTIDO UNIÓN CELESTE y BLANCO y OTRO s/ OFICIALIZACIÓN
DE CANDIDATURAS — ELECCIÓN GENERAL DEL 22/10/23 — CATEG. DIPUTADOS
NaCIONALES Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR — DISTRITO REGIONAL
ELECCIONES
Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que tuvo por no oficializados a los candidatos de un partido para las categorías diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur de un distrito provincial, con sustento en que la convención provincial de dicho partido no había proclamado a los candidatos después de las PASO, pues el recurrente no funda adecuadamente la existencia de una cuestión federal ni demuestra la arbitrariedad que invoca como tampoco refuta suficientemente la sentencia apelada en cuanto expresa que el artículo 44 de la ley 26.571 faculta exclusivamente a las agrupaciones distritales a proclamar candidatos para las categorías que se discuten; y que las autoridades partidarias nacionales carecen de potestad para solicitar el registro de esos candidatos.
ELECCIONES
Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que tuvo por no oficializados a los candidatos de un partido para las categorías diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur de un distrito provincial, con sustento en que la convención provincial de dicho partido no había proclamado a los candidatos después de las PASO, pues el recurrente no critica la interpretación que la cámara efectuó del artículo 44 de la ley 26.571 ni proponen otra posible y no justifican, en lo más mínimo, por qué estiman que los apoderados de la alianza nacional estaban habilitados para registrar a los candidatos distritales ni invocan norma alguna que respalde esa afirmación.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:352
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