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Fallos: 347:350 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad (Fallos: 342:250 ; 344:535 , entre otros).

En relación con ello y tal como alega la apelante, en las actuaciones obra registro de que el demandante participó de un curso de capacitación sobre normas de higiene y seguridad a los pocos días de ingresar a laborar (casi un mes antes del hecho motivo de la acción; fs. 166) y también quedó acreditado que se le habían suministrado elementos de protección personal, entre ellos calzado de seguridad (fs. 170).

79) Que, asimismo, surge del expediente que la ART realizó con anterioridad al hecho (24 de julio de 2008), por lo menos 29 inspecciones en el lugar donde laboraba el demandante (20 de julio, 2 de octubre, 15 de septiembre y 23 y 29 de noviembre de 2006, fs. 343/348; 15 de enero, 12 y 20 de febrero, 15 y 27 de marzo, 8 de mayo, 26 de junio, 10 de julio, 8, 15 y 18 de agosto, 20 y 25 de septiembre, 19 de octubre, 1° y 15 de noviembre y 12 de diciembre de 2007, fs. 316/321, 335 /341 y 349/361; 25 de enero, 26 de febrero, 4 y 19 de marzo, 9 de abril, 21 de mayo y 3 de julio de 2008, fs. 308, 313/314 y 324/332). Y fue precisamente en la última inspección que tuvo lugar antes de producirse el accidente que la aseguradora aconsejó mantener la ropa de trabajo y los elementos de protección personal (casco, calzado de seguridad, guantes, protección ocular y auditiva, fs. 308).

También en autos existen constancias de numerosas denuncias efectuadas por la recurrente ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por inobservancias de la empleadora del actor (fs. 363/379).

8" Que, por otro lado, en cuanto a la superficie sobre la cual habría ocurrido el infortunio, que el actor describió como irregular, el peritaje técnico destacó que es de cemento, circunstancia coincidente con la declarada por el testigo Cisnero, quien añadió que está delimitada y que no hay caños en el piso, que estos van en forma aérea (fs. 524). En igual sentido, el testigo Armendari explicó que el suelo es regular, asfaltado y sin pozos (fs. 580 y 586). Solo el único testigo que corroboró la versión del actor sobre cómo ocurrió el accidente -Moyano- señaló que el caño que había pisado aquel, había sido recientemente desmontado (fs. 635).

9") Que, en definitiva, la atribución de responsabilidad civil a la aseguradora por la sola producción del daño, como la efectuada en el fallo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-350

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