de causalidad entre la supuesta omisión que se le imputa y los perjuicios alegados. Aduce que, como lo acredita el peritaje técnico, realizó innumerables visitas al establecimiento donde el actor se lesionó, suministró cursos de capacitación y elementos de seguridad personal, a la vez que efectuó denuncias en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la empleadora al detectar defectos e incumplimientos.
Cuestiona que se hubiera admitido también la incapacidad psicológica (10 de la T.0.) y aduce que resulta desproporcionada con relación al porcentaje otorgado respecto de la incapacidad física (11) ya que, dice, durante el tiempo de baja del trabajador, este no había desarrollado sintomatología psíquica.
Se queja también del monto de condena por considerarlo exagerado y plantea, por último, que el a quo, a diferencia de lo resuelto en la instancia anterior, no ordenó descontar de dicho monto la suma de $ 12.671 que oportunamente había abonado al actor a raíz del siniestro.
49 Que si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
321:2131 , entre muchos otros).
5 Que, tal extremo se configura en el presente en el que el tribunal de alzada, mediante la formulación de elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las ART y sin precisar cómo se habría configurado el nexo de causalidad adecuada entre el siniestro y la conducta de la aquí apelante -presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad civil-, soslayó la valoración la prueba producida en el expediente respecto de la actividad desplegada por aquella y las condiciones en que el actor laboraba.
6 Que es apropiado recordar la doctrina del Tribunal según la cual la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:349
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