FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 19 de marzo de 2024.
Vistos los autos: "Quiñones de La Cruz, Néstor Pedro s/ extradición".
Considerando:
1") Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal n° 3 de Córdoba denegó la extradición de Néstor Pedro Quiñones de La Cruz a la República del Perú para ser sometido a enjuiciamiento por el delito de robo agravado (artículo 189, incisos 2 y 4 del Código Penal extranjero) en función del cual había sido requerido.
2) Que en contra de lo así resuelto, los representantes del Ministerio Público Fiscal dedujeron recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado en esta instancia por el señor Procurador General de la Nación interino. A su turno, el señor Defensor General Adjunto de la Nación abogó por la confirmación de la sentencia apelada.
3) Que en su presentación ante esta instancia, la parte recurrente controvirtió los dos motivos que esgrimió la sentencia para fundar el rechazo de la entrega, marco en el cual criticó la inteligencia que se le había atribuido a la irrazonable duración del proceso extranjero en procedimientos como los de autos, en tanto causal que obstaba a la procedencia (apartado V), como así también el alcance que se le atribuyó al hecho de que Quiñones de la Cruz tuviera una familia en nuestro país con hijos menores de edad (apartado VD.
4) Que con carácter previo, y en atención a las consideraciones vertidas en los considerandos 3° a 5" de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2017 en la causa CFP 683/2015/CS1 "Polo Pérez, Johnny Omar s/ extradición art. 52", cabe exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según las prescripciones del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. "Garín" Fallos: 344:21 , considerando 3° y "Danev" Fallos: 346:129 , considerando 3", entre otros).
5) Que las consecuencias que la defensa oficial ha pretendido extraer de lo actuado por la fiscalía de grado al momento de fundar el re
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:266
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