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Fallos: 344:21 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Recurso de queja interpuesto por Ramona Magdalena Lencina, actora en autos, representada por el Dr. Néstor J. J. Rugnone, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.

GARÍN, MAURICIO JOSÉ s/ EXTRADICIÓN — ART. 52

EXTRADICION
El art. 5 de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933 y aprobada por decreto-ley 1638/1956 es suficientemente claro al consagrar que cuando el individuo es solamente un acusado el pedido de extradición deberá acompañarse con una relación precisa del hecho imputado (inciso b).

EXTRADICION
De acuerdo a la naturaleza del procedimiento de extradición y en función del estándar convencional aplicable resulta ajeno a dicho trámite incorporar mayores exigencias sobre la prueba obrante en el proceso extranjero que da sustento a la imputación extranjera y/o a la materialidad de los hechos en que se apoya, en tanto constituyen cuestiones que conciernen al debate sobre el fondo teniendo en cuenta que en el juicio de extradición no se puede discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido artículo 30, tercer párrafo de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767).

EXTRADICION
La sustancia de la imputación en el pedido de extradición - se le reprocha al requerido la modalidad contemplada en el artículo 4° de la ley contra la delincuencia organizada decreto 21-2006 del Congreso guatemalteco - encuentra subsunción, según el derecho argentino y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-21

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