En efecto, en el precedente "Crousillat" (Fallos: 329:1245 , considerando 30) la Corte Suprema ha interpretado -a los fines que aquí competen que no son otros que los de la cooperación internacional en materia de extradición- el alcance que cabía atribuirle a las disposiciones peruanas que regulan el instituto de la prescripción de la acción, y en particular, el sentido del plazo ordinario previsto por el artículo 80 en su vínculo con el extraordinario regulado por el artículo 83 del Código Penal de ese país (ambas normas, junto con la del artículo 81 -reducción del plazo a la mitad por razones etarias-, aparecen transcriptas en la página 138 del "Cuaderno de Extradición" incorporado al sistema lex 100 el 24 de mayo de 2022, acápite séptimo de la resolución 153/2021 -solicitud de extradición activa librada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín-, en función de lo previsto por el artículo VI.2.d del tratado bilateral aplicable).
En lo que aquí interesa, se ha sostenido que constituyen dos plazos de prescripción que, fundados en razones materiales, responden a fundamentos distintos. El primero (artículo 80), para poner un límite a la pretensión punitiva del Estado en condiciones razonables de tramitación de un proceso. El segundo (el del artículo 83 in fine), para fijar un límite temporal con carácter general a partir del cual esa duración pasa a ser irrazonable y establecer, como sanción a esa irrazonabilidad imputable al Estado en la tramitación de un proceso, la prescripción de la acción penal (ver, además, considerando 4", primer párrafo, in fine, de la sentencia de fecha 22 de junio de 2023 en la causa FMZ 8318 /2017/CS1 "Rojas Zevallos, Yoe s/ extradición").
9 Que sentado lo expuesto, cabe señalar que el tratado bilateral que rige el caso prevé en su artículo IV.1.b que "[lJa extradición no será concedida: (...) si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente".
Dado que -como se lo ha puesto de manifiesto- la legislación peruana establece, en las reglas que disciplinan ese instituto, "(...) una suerte de extinción de la acción penal por plazo irrazonable de duración del proceso" ("Crousillat", Fallos: 329:1245 , considerando 27, in fine) tabulada normativamente en el artículo 83 del Código Penal, era dentro de ese estrecho marco que la cuestión podía ingresar al conocimiento del juez de la cooperación, para lo cual solo le cabía analizar si, sobre la base de las normas foráneas, subsistía la pretensión punitiva
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-269¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
