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Fallos: 347:271 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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foráneas que regulan el punto en disputa, en razón de la limitación cognoscitiva que establece para el país requerido el ya citado artículo IV.1.b del tratado aplicable.

Por tales razones, y al mantener subsistencia temporal la persecución penal en el país extranjero, con arreglo a las disposiciones expresas de su legislación, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto. Ello más allá de las eventuales defensas que, a este respecto, pueda esgrimir el requerido en la jurisdicción extranjera, incluso con base en los elementos concretos ponderados por el juez de la causa en la sentencia apelada.

11) Que por otra parte, y en orden al juicio de proporcionalidad cumplido por el a quo, corresponde remitir a lo ya señalado en el considerando 13 del precedente "Caballero López" (Fallos: 339:94 ) como fundamento para revocar la sentencia a ese respecto. Lo propio cabe hacer en punto al argumento del arraigo y la situación de familia del requerido en nuestro país, extremo que, a todo evento, deberá ser ponderado en la etapa de "Decisión Final" por el Poder Ejecutivo Nacional cf, mutatis mutandis, sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 registrada en la causa CSJ 32/2013 (49-K)/CS1 "Klementova, Vilma s/ extradición", considerando 23).

Por lo demás y respecto de lo argumentado por el juez a quo en punto a la incidencia del hecho de ser padre -Quiñones- de tres hijos menores de edad, cabe remitir a las consideraciones formuladas en el dictamen en su apartado VI, con exclusión de su segundo párrafo, para dejar sin efecto la sentencia apelada en este aspecto.

12) Que a ello cabe agregar que los dos motivos invocados por la defensa oficial en el punto 4 de los fundamentos de su contestación en esta instancia, constituyen una mera reiteración de aquellos que ya había hecho valer la defensora durante la etapa de debate y que fueron abordados por la sentencia apelada. Esa parte no se ha hecho cargo de refutar los diferentes argumentos esgrimidos para desestimarlos, razón por la cual, las críticas aparecen infundadas.

13) Que por último, no mediando controversia respecto de los restantes recaudos de procedencia, solo cabe recordar que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, aconsejan que el juez de la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-271

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