plazo razonable en el proceso llevado a cabo en territorio extranjero y, además, la concesión de la extradición afectaría el interés superior de los hijos del requerido.
V-
En lo que se refiere a la aludida afectación de aquella garantía, estimo que corresponde efectuar algunas consideraciones previas a fin de otorgarle precisión al alcance que puede caberle en un trámite de una naturaleza tan singular como lo es el de extradición.
Cabe recordar que este principio no sólo es un corolario del derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional -derivado del "speedy trial" de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América), sino que se encuentra también previsto expresamente en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del 75, inciso 22, de la Ley Fundamental; Fallos: 333:1987 ).
A este respecto, la Corte ha sostenido que la prosecución de un pleito inusualmente prolongado -máxime de naturaleza penal- conculcaría el derecho de defensa de los acusados en tanto "debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal formaun pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal" "Mattei", Fallos: 272:188 ).
En tal sentido, a partir del caso "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ) VE.
consideró en su calidad de "poder supremo en resguardo de la Constitución" que debía examinar la posible violación de esta garantía y comenzó a insinuar que el "medio conducente" para salvaguardarla debía ser la declaración de la "extinción de la acción penal por prescripción" ("Casiraghi", Fallos: 306:1705 ; "Bartra Rojas", Fallos:
305:913 ; "YPF", Fallos: 306:1638 ; "Amadeo de Roth", Fallos: 323:982 ).
Tan fue así, que posteriormente incluso la propia Corte declaró la extinción de la acción penal como vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal (I. 159, L. XLIV, in re "Ibáñez", sentencia del 11 de agosto de 2009).
La conclusión a la que arribó el juez de la instancia consiste en trasladar al trámite de extradición -y, por esa vía, al supuesto de au
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:261
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