Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:265 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Cabe asimismo recordar que en el marco de las normas aplicables, los niños no tienen una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la entreayuda (cfr. "Torres García", Fallos: 338:342 ); que de prosperar ésta, los menores habrían de quedarse con su progenitora y que la separación temporal respecto de su padre por causas legales como la del sub judice es una situación expresamente contemplada por la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 9.4), que también ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC 21/14 (párrafo 274 y siguientes).

Sin perjuicio de ello, como lo ha sostenido el Tribunal reiteradamente, no sólo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño", estudiando sistemáticamente cómo sus derechos e intereses puedan verse afectados por las decisiones y las medidas que adopten (Fallos: 331:2047 ).

En este sentido, el ordenamiento jurídico argentino regula mecanismos de tutela que el juez de la instancia y/o las demás autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición —aun luego de adquirir firmeza la declaración de procedencia (Fallos: 331:1352 )- podrán utilizar para reducir al máximo posible el impacto negativo que sobre la integridad de los menores pudiera eventualmente generar la entrega de su progenitor (Fallos: 333:927 ).

Lo esencial de este criterio ha sido recientemente reafirmado por VE.

in re "Mendoza Romero" (FLP 31345/2014/CS1, sentencia del 15 de noviembre de 2022, considerando 8" y sus citas).

VII-
Por todo lo expuesto, y en atención a que el pedido formal satisface las exigencias previstas por el tratado bilateral -tal como lo alegó el representante de este Ministerio Público en la audiencia de debate y se extrae de los términos de la sentencia-, mantengo el recurso ordinario de apelación interpuesto y solicito a VE. que deje sin efecto la resolución recurrida y declare la procedencia de la extradición de Q de la C solicitada por la República del Perú por el delito de robo agravado.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022 Eduardo Ezequiel Casal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos