99) Que, conforme a las normas aplicables, la decisión de reemplazar un funcionario por otro, su oportunidad y conveniencia, son cuestiones sujetas a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, no revisables por los jueces, los que no están facultados para sustituir el criterio del órgano competente con el pretexto de reconocer a la Comisión transitoria una mayor representatividad y capacidad para lograr la finalidad declrada en la resolución.
Por ello. y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en cuanto ha sido matería de recurso, quedando firme la resolución 39/84 del Ministerio de Trabajo. Costas por su orden en virtud de que por las particulares circunstancias del caso los recurrentes pudieron creerse asistidos de detecho para litigar, GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABaLLERO — CARLOS S. FaYr — Avcusro
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,
RODOLFO BIANCHI
KECURSO EXTRAORDINARIO: Recuisitos pranios, Cuestión tederal. Cuestiones "ales simples, Iterpretación de leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se trata de ': interpretación de una norma de carácier federa! at. 59 del decreto-1ay $167/58— y la zchión ha sido adversa 2 los derechos de da ¡recurrente (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluconos onterio) a la sentencia «cíiritiva. Medidas prevamtoriós.
Ta sentencia que dispuso fevaniar el embargo que pesaba sobre el inmuebiz propiedad del ejecutado, en razón del carácter de inembargable que reviste 1 mismo, de conformidad con el regimen previsto por el art. 59 del decretolev 5167/58. debe ser equiparida a definitiva, va que se pretende hacer valer por el acreedor una garantía, que solamente puede exigirse ilmente 1 ornortunidad de resolverse el recurso estraordinario.
1) 8 de noviembre,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1638
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