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Fallos: 347:257 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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excepcional doctrina de la arbitrariedad. En efecto, esa doctrina no permite sustituir el criterio de los jueces de la causa en temas que les son privativos, ni tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales según la divergencia del recurrente con la inteligencia de preceptos que no exceden el marco del derecho común o con la apreciación de los hechos o pruebas del proceso (Fallos: 343:656 , entre muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por PBB Polisur SA, representada por la Dra. María Laura Bacigalupo, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Mallea.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

QUIÑONES DE LA CRUZ, NÉSTOR PEDRO s/ ExTRADICIÓN

EXTRADICION
Es improcedente rechazar la extradición con sustento en la violación del plazo razonable de duración del proceso conforme los estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Corte Suprema aplicables a procedimientos judiciales internos, pues la cuestión de la duración razonable del procedimiento extranjero solo se podía analizar de acuerdo al estrecho marco de las reglas expresas de prescripción foráneas que regulan el punto en disputa, en razón de la limitación cognoscitiva que establece para el país requerido el artículo IV.1.b del tratado aplicable aprobado por la ley 26.082.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-257

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