VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
19) Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en los puntos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los cuales corresponde remitir y se tienen por reproducidos por razones de brevedad.
2) Que, en síntesis, en este caso la Dirección General de Aduanas consideró configurada la infracción tipificada en el artículo 954, inciso 1", apartados a y c del Código Aduanero y condenó a la empresa importadora a abonar una multa y diferencia de tributos, al considerar que había girado al exterior un importe de divisas superior al declarado en el despacho de importación y expresado en la factura presentada ante el servicio aduanero.
La importadora, por su parte, no negó la transferencia de fondos por un monto superior a la factura, sino que sostuvo que el importe excedente correspondía a giros de divisas al exterior por el pago anticipado de operaciones de importación diferentes a la aquí involucrada.
3 Que en su recurso extraordinario, la actora plantea que la cuestión federal a dirimir consiste en interpretar el artículo 954, inciso 1", apartado c, en cuanto tipifica las declaraciones aduaneras inexactas que produjeren o hubieren podido producir el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere. Más precisamente, si resulta aplicable esta norma cuando la importadora lleva a cabo pagos por adelantado de diversas operaciones de importación en una misma transferencia.
4) Que, sin embargo, tal cuestión no guarda una relación directa e inmediata con la decisión del caso, toda vez que la Cámara rechazó la pretensión de la actora por no haber acreditado en el expediente que los importes excedentes girados al exterior correspondiesen a pagos de otras operaciones de importación diferentes a la que motivó la intervención aduanera en este caso.
Dicha conclusión, netamente probatoria, no fue rebatida en el recurso extraordinario y, por tanto, no puede ser descalificada bajo la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:256
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