265:146 , 347, 514:269 :159, 143, entre otros); ni tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales según la divergencia del recurrente con la inteligencia de preceptos que no exceden el marco del derecho común o con la apreciación de los hechos o pruebas del proceso (Fallos: 259:20 ; 263:100 , 583; 264:452 ; 265:42 , 140, 146; 269:413 ).
V-
Por lo expuesto, opino que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 24 de febrero de 2021. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 19 de marzo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa PBB Polisur SA c/ EN - DGA —resol. 465/12 BABL (expte. 664/12) s/ Dirección General de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosarttt (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:255
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