Traslado contestado por Leonilde Adela Seva, representada por la Dra. María Dolores Retondo de Spaini.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.
Tribunales intervinientes con anterioridad: Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de Santiago del Estero y Juzgado en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de Santiago del Estero.
VAUTHAY, EDUARDO LEÓNIDAS c/ HERNÁNDEZ pe GRAND, MANUELA JUSTA s/ EXHorTo
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Constituye un caso de conflicto entre jueces que corresponde a la Corte dirimir en función de los establecido en el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 la renuencia en el cumplimiento de una rogatoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Si bien el art. 4° de la ley 22.172 dispone expresamente que el juez al que se dirige el oficio no podrá discutir la procedencia de las medidas delegadas por el requirente, lo dispuesto no persigue convertir al magistrado de uno de los Estados federales en subordinado del oficiante, razón por la cual ante un pedido que afecte en forma manifiesta la competencia del juez requerido, éste estará en condiciones de negarse a dar curso ala rogatoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
COMPETENCIA POR MATERIA
Corresponde que el juez del apremio -y no al juez del lugar en el que se asienta el bien a realizar- lleve adelante tanto las diligencias previas como el dictado del auto de subasta junto con la determinación de los parámetros específicos con los que deberá efectuarse la venta pública.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:471
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