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Fallos: 347:2288 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
La decisión relativa a que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA sea el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria de la ciudad en la estructura del Poder Judicial de la Nación; ello, hasta tanto se haga efectivo el debido traspaso encomendado por la Carta Magna, cuya concreción es absolutamente ajena a las posibilidades materiales de la Corte.


TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA
Toda vez que la determinación del recaudo del tribunal superior de la causa que se establece en la causa se funda en un nuevo criterio jurisprudencial procesal, su aplicación en el tiempo ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance (doctrina "Tellez" Fallos: 308:552 ) y en consecuencia, se resuelve aplicar esta nueva jurisprudencia a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la citada Ciudad mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio (Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2288

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