RAUL GALLEGOS y Otros v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Si bien la facultad de dirimir las contiendas de competencia que corresponde a la cámara del juez que previno (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58) no incluye la excepcional atribución de que goza la Corte —como órgano supremo de la magistratura, de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, cuando éste no acepta tal decisión, se suscita una contienda que toca al Tribunal resolver a los fines de evitar una profusión de decisiones jurisdiccionales en torno al tema de la competencia, situación que, de perdurar, podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional, máxime en circunstancias donde la proliferación de demandas de índole similar requiere una definición en la determinación del fuero competente, a fin de dar certeza y seguridad a los justiciables.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Cabe recordar, ante todo, que cuando se plantean cuestiones de competencia entre jueces nacionales de primera instancia, las facultades conferidas para dirimirlas por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 a la Cámara de la cual dependa el juez que primero hubiese conocido, no incluyen la excepcional atribución de que goza la Corte, — como órgano supremo de la magistratura, para resolver dichos conflictos declarando la de un tercer magistrado que no intervino en él (Fallos: 289:56 ; 310:1555 ; sentencias in re Comp. 551.L.XXXVI, "Peragallo, Martín c/ Ministerio de Justicia (Dto. 2284/91) s/ medidas precautorias" del 24 de agosto de 2000 y Comp. 405, L.XXXVIII, "Fleita, Evelina Florentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", del 5 de septiembre de 2002 y dictamen de este Ministerio Público en la Comp.
"523, L.XXXVIII, "Cabrera Castilla de Olazábal, Patricia c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", del 8 de agosto de este año).
A mi modo de ver, tal situación se configura en el sub lite, toda vez que la presente contienda se ha suscitado entre el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 50 (v. Fs. 28 y 34) y el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 (v. Fs. 32), ambos de la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3411
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