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Fallos: 347:2217 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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gen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

Es también la regla vigente en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 1101).

Asu vez, el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado por la ley 22.195, en lo pertinente, establece que constituye un acto de competencia desleal todo aquel contrario a los usos honrados en materia industrial o comercial, debiendo prohibirse principalmente cualquier acto de competencia que cree una confusión, por cualquier medio que sea, con el establecimiento, los productos ola actividad industrial o comercial de un competidor.

En esta perspectiva, adquiere relevancia que el enlace patrocinado sea claramente diferenciable de los enlaces del competidor, presentando los productos o servicios como una oferta alternativa.

11) Que, de todo ello se deduce que el derecho de la demandada a utilizar otra marca notoria como enlace, encuentra su límite cuando conduce a confusión al consumidor. Asimismo, cuando este hecho se configura, el titular tiene una acción legal para prevenir o bien, obtener un resarcimiento.

Que es en este aspecto donde se configura la controversia, ya que la sentencia en recurso considera que hay confusión, y que, por lo tanto, el titular de la marca notoria tiene una acción preventiva y resarcitoria contra el demandado.

Que, por el contrario, la recurrente entiende que no hay ninguna confusión.

Asimismo, el señor Procurador Fiscal en su dictamen sostiene que "para que se configure la transgresión del derecho marcario resulta necesario que la utilización de las palabras clave en los enlaces patrocinados pueda provocar confusión directa o indirecta, o bien, tratándose aquí de una marca notoria, al menos algún grado de conexión o asociación con el titular marcario. En el examen de este requisito debe ponderarse especialmente la forma en que se presenta al usuario el

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2217

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