interpretación de derecho público provincial y ninguno de los planteos efectuados por la recurrente logran demostrar la ocurrencia de las excepcionales circunstancias que —en los términos de la consolidada jurisprudencia del Tribunal- habilitan la intervención de la Corte en asuntos que las provincias han reservado a su autonomía por imperio del federalismo (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
El juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, pues el agravio relativo a la pretendida violación del artículo 5 de la Constitución Nacional -además de ser fruto de una reflexión tardía- requiere para su admisión que la sentencia apelada incurra en un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local aplicables que lesione instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar y es claro que dicha circunstancia no se configura, en modo alguno, en la causa (Voto del juez Rosenkrantz).
El juez Lorenzetti, en su voto, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 218/244, del expediente principal (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén -en pleno- hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad -regida por la ley provincial 2.130- entablada por Walter Richard Trincheri y Miguel Angel Valero -por derecho propio y en el carácter de apoderados de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén- contra dicha provincia. Por tal acción los actores pretenden obtener que se declare la nulidad de la reforma introducida en el inc. 3° del art. 251 de la Constitución provincial -en virtud de lo
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2223
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