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Fallos: 347:2215 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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8" Que la delimitación de la controversia permite afirmar que es un conflicto económico.

Desde el punto de vista de la actora, consiste en determinar si quien ha invertido esfuerzos y dinero en lograr la notoriedad de su marca tiene derecho a que se mantenga esa identidad y no sea aprovechada por terceros.

La afirmación de este derecho se relaciona con la tutela de la propiedad en sentido amplio, que comprende "todos los intereses apreciables que un ser humano puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el concepto constitucional de propiedad" (Fallos: 330:3725 ; 330:3483 ; 330:855 , votos del juez Lorenzetti).

Esta protección constitucional de los derechos contractuales ha sido receptada en el artículo 965 del actual Código Civil y Comercial de la Nación.

La demandada, en cambio, afirma que el ejercicio de este derecho, sin límites, colisiona con la libertad de comercio y la organización del mercado. Ello plantea un aspecto que excede el conflicto entre las partes, porque se refiere, en definitiva, al límite del ejercicio de un derecho individual respecto de derechos de incidencia colectiva (artículo 14 del Código Civil y Comercial de la Nación).

En relación a la demandada, cabe precisar si es legítimo utilizar como enlaces marcas notorias con la finalidad de promocionar a la propia. Este aspecto requiere examinar hasta qué punto esa utilización puede ser lícita, y cuándo implica un aprovechamiento que lleva a un enriquecimiento que no tiene una causa, porque no ha pagado por ello.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2215

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