9" Que la utilización de la marca ajena como "palabra clave" es lícita excepto que el anuncio confunda al consumidor con los productos o servicios de la marca ajena, o indique una conexión entre los bienes o servicios ofrecidos por el anunciante y los del titular de la marca registrada.
Esta regla surge de manera clara del ordenamiento jurídico, y asimismo, ha sido respaldada en precedentes de este Tribunal.
La ley 22.362 considera ilícita la utilización de una marca sin la autorización de su titular (artículo 31, inciso b).
El Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado por la ley 24.425, restringe el derecho del titular de la marca registrada de impedir su Uso a terceros sin su consentimiento, a supuestos en que ese uso dé lugar a probabilidad de confusión; o indique una conexión entre los bienes o servicios ofrecidos por el anunciante y el titular de la marca registrada (artículo 16).
Esta Corte Suprema ha dicho que el derecho del industrial o comerciante a la identificación y protección de su producto o mercancía mediante la marca de fábrica, responde al propósito de indicar, por una parte, quién es su productor y distinguirlos de otros similares a fin de evitar confusiones con los de otro productor o comerciante que podría beneficiarse con la actividad y honestidad ajena, y de facilitar, por otra parte, a los consumidores la adquisición de mercaderías sobre la base de su procedencia (Fallos: 211:559 , "Café Bonafide S.A.").
10) Que, con relación a la competencia desleal, el solo uso de una marca ajena como "palabra clave" para obtener un mejor posicionamiento en los resultados de búsqueda no constituye un acto de competencia desleal, excepto que induzca a error al consumidor sobre el origen, naturaleza o características del producto o servicio.
Que esta regla surge de la ley de lealtad comercial (artículo 9° de la ley 22.802) que prohíbe la realización de publicidad que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, ori
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2216
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