como "Veras", "Beraz" o "Beras"), el anuncio publicitario de la demandada aparece entre los primeros resultados de búsqueda.
Sostuvo que ese uso de sus marcas, sin su consentimiento, constituye una infracción al artículo 4° de la ley 22.362 de Marcas y Designaciones y, además, un acto de competencia desleal, violatorio del artículo 10 bis del Convenio de París y del artículo 953 del Código Civil —por entonces vigente-, en tanto intenta desviar la clientela aprovechándose del prestigio de las marcas ajenas.
27) Que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la acción de cese de uso indebido de las marcas -y de otros signos confundibles- y de reparación de daños por infracción a la ley marcaria. Asimismo, la modificó admitiendo también el reclamo por competencia desleal y elevando el monto de la indemnización.
Para decidir así, en primer lugar, calificó de "notorias" a las marcas registradas de la actora. En segundo lugar, consideró que en el caso, tratándose las partes de competidoras en el mercado de informes crediticios y habiendo la demandada ingresado en el mercado con bastante posterioridad, resultaba evidente que había utilizado las marcas de la actora con el único fin de aprovecharse de su prestigio, de posicionarse en el mercado y de desviar la clientela con un mínimo costo de inversión y esfuerzo comercial. En función de ello, juzgó que la demandada había incurrido en una infracción marcaria y en un acto de competencia desleal.
3) Que contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presente queja.
Sostiene que "veraz" se convirtió en una denominación genérica para los servicios de informes crediticios; señala que en función de las características del signo, la actora debe tolerar su utilización. Afirma que el titular de una marca no tiene derecho a prohibir cualquier uso de la misma y que, en el caso, no hay posibilidad de provocar una confusión en el consumidor.
Expresa que la utilización en el servicio de publicidad Adwords de palabras clave coincidentes con marcas de la competencia, no infrin
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2212
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