ge la normativa marcaria, ni resulta un acto de competencia desleal.
Alega que dicho uso se inscribe en los derechos a ejercer la industria lícita, a comerciar y expresarse libremente (artículo 14 de la Constitución Nacional), y es amparado por el principio de reserva y la esfera de la libertad (artículo 19 de la Constitución Nacional).
Asimismo, en cuanto a la valuación del daño sostiene que el a quo estableció una condena excesiva, interpretando incorrectamente el dictamen pericial contable bajo la "absurda" suposición de que todos aquellos que hicieron clicks en sus anuncios contrataron su servicio.
4 Que el recurso extraordinario resulta admisible en cuanto cuestiona la interpretación de leyes federales (ley 22.362 de Marcas y Designaciones, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -ADPIC-, aprobado por la ley 24.425, la ley 22.802 de Lealtad Comercial y el Convenio de París aprobado por la ley 22.195), y la decisión es contraria al derecho que en ellas se funda la apelante (artículo 14, inciso 3", de la ley 48; y Fallos:
328:2870 ; 330:642 ; 335:1136 ; 335:2307 ; 341:1733 , entre otros).
5 Que la cuestión federal a resolver consiste en determinar si la utilización de las marcas de la actora, como "palabra clave" (keyword) en el sistema de publicidad de enlaces patrocinados Adwords de Google Inc. (actualmente denominado Ads.), constituye una infracción marcaria y/o un acto de competencia desleal.
6 Que, con relación a la actora, es claro que hay un valor económico en el esfuerzo de lograr una marca notoria.
Que, desde el punto de vista del recurso extraordinario, esta cuestión es inadmisible, porque se refiere a la prueba de hechos, y por lo tanto, queda firme la decisión de la cámara (doctrina de Fallos:
310:735 ). Sin embargo, resulta relevante aclarar este aspecto para definir los hechos con claridad.
La marca es notoria cuando ha logrado un nivel de aceptación por parte del público que es consecuencia del éxito que ha tenido el servicio, y aunque puede llegar a trascender el área comercial en que se inició, mantiene un efecto de identificación con el servicio. Esto es lo que sucede con las marcas "Organización Veraz" o "Veraz", que son
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2213
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