lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATti Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
1) Que la actora -empresa dedicada a brindar informes crediticios- demandó a Open Discovery S.A. por el i) cese en el uso indebido de sus marcas "VERAZ" y "ORGANIZACIÓN VERAZ", (así como de otros signos distintivos confundibles con estas como "Veras", "Beraz" o "Beras"); ii) reclamó indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por dicho uso; y iii) por competencia desleal.
Señaló que la demandada, para publicitar un servicio similar al suyo en el mismo mercado, contrató con Google Inc. el sistema de enlaces patrocinados Adwords utilizando sus marcas registradas como "palabra clave". Expresó que como consecuencia de ello, cada vez que un usuario de internet escribe en el buscador de Google las palabras "Veraz" u "Organización Veraz" (y los términos confundibles con estas
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2211
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