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Fallos: 347:2214 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 notorias porque son conocidas, pero siempre se relacionan con el servicio que les dio origen.

Las marcas genéricas, en cambio, son aquellas que no se registran porque se refieren a una especie o género, sin identificación específica, como sucede con "informe crediticio".

En concreto, la marca "Veraz", no es genérica en cuanto no se refiere al género de "informes crediticios", sino a uno identificado con la empresa que le dio origen.

El logro de la notoriedad es un esfuerzo comercial que tiene un valor y que merece tutela jurídica frente a los intentos de diluirla o aprovecharse de ella, porque, en definitiva, se utiliza una inversión realizada por otro en provecho propio.

7") Que, con relación a la demandada, cabe afirmar que celebró un contrato oneroso de publicidad para promocionar su servicio, utilizando enlaces patrocinados en un motor de búsqueda.

El sistema de publicidad de enlaces patrocinados que ofrecen los buscadores permite que el interesado en publicitar sus productos o servicios elige términos o frases específicas que se denominan "palabras claves", de manera que la persona que escribe una palabra en el buscador, recibirá también los enlaces vinculados. Es el caso de Adwords de Google Inc. hoy denominada Google Ads, que constituye un método de pago por publicidad dinámica para el usuario.

A los efectos de decidir el caso, es preciso señalar que no se trata del enlace que se origina habitualmente mediante el motor de búsqueda cuando un usuario efectúa una búsqueda a partir de una o varias palabras y se muestran los sitios que parecen ajustarse más a dichas palabras por orden decreciente de pertinencia en relación con la información solicitada.

En el presente conflicto, se trata de un contrato oneroso entre la empresa que busca publicidad y el motor de búsqueda, que en este caso es, como se señaló, Google Adwords también denominado CostPer-Click (CPC) Internet Advertising Model Like Adwords.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2214

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