del Sr. Procurador General, se confirma en cuanto ha lugar por derecho la sentencia de fs. 93 en la parte que resuelve no hacer lugar al cómputo de las sumas percibidas por trabajos extraordinarios y se la revoca en lo que respecta a los haberes percibidos en concepto de sobresueldos.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonoHr — Justo L. ALvarez RoprÍGUEZ,
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado en autos la inteligencia del art. 1 de la ley de marcas de fábrica No 3975, y el pronunciamiento recaído es contrario al derecho que la recurrente funda en la citada disposición legal.
MARCAS DE FABRICA: Principios generales.
El derecho del industrial o comerciante a la identificación y protección de su produeto o mercancía mediante la marea de fábrica, responde al propósito de indicar, por una parte, quién es su produstor y distinguirlos de otros similares a fin de evitar confusiones con los de otro produetor o comerciante que pedría beyeficiarse con la actividad y honestidad ajena, y de facilitar, por otra parte, a los consumidores la adquisición de mercaderías sobre la base de su procedencia.
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
Las frases formadas por un conjunto de términos que han pasado al uso general, no pueden ser consideradas como los signos que la ley 3975 autoriza a registrar como marca, con mayor razón si aquéllas más que a distinguir
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:559
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