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Fallos: 347:2208 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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8) Que, por otra parte, para determinar si la utilización de la marca de propiedad de otro como "palabra clave" es un acto de competencia desleal, es preciso recordar que el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial establece que constituye un acto de competencia desleal "todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial" y que debe prohibirse, en particular, "cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor" puntos 2 y 3.1) (el destacado no corresponde al original).

Por lo tanto, en los términos del Convenio de París, el solo uso de una marca notoria ajena como "palabra clave" en el sistema de publicidad de enlaces patrocinados no constituye en sí mismo un acto de competencia desleal.

Para considerar ilícita esta práctica debe concurrir alguno de los supuestos previstos en la citada norma. A dichos efectos es relevante determinar si quien usa la marca como "palabra clave" anuncia productos o servicios como una oferta alternativa a los del propietario de la marca sin generar confusión en el usuario de Internet que busca información. Así pues, resultará necesario examinar distintos factores de probabilidad de confusión o conexión, como, por ejemplo y entre muchos otros, el diseño de la página de resultados del motor de búsqueda ola estructura del anuncio patrocinado.

Otras normas vigentes al momento en que se planteó y se decidió la cuestión por el a quo, relacionadas con la búsqueda de información y la publicidad —actividades que son inherentes a la competencia en todo mercado— corroboran la conclusión precedente. En efecto, el artículo 9" de la ley 22.802 de Lealtad Comercial —derogada con el alcance dispuesto en el artículo 72 del decreto de necesidad y urgencia DNU) 274/2019— prohíbe la realización de publicidad que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios (el referido DNU incorpora una disposición idéntica en el Título II "De la Publicidad y Promociones", artículo 11 "Publicidad engañosa"). Asimismo, el artículo 159 del Código Penal reprime con multa a quien, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2208

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