Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2202 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que la actora —empresa dedicada a brindar informes crediticios— demandó a Open Discovery S.A. por cese en el uso indebido de sus marcas notorias "VERAZ" y "ORGANIZACIÓN VERAZ" (así como de otros signos distintivos confundibles con estas como "Veras", "Beraz" o "Beras") y por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por dicho uso.

Señaló que la demandada, para publicitar un servicio similar al suyo en el mismo mercado, contrató con Google Inc. el sistema de enlaces patrocinados "Adwords" utilizando marcas registradas de propiedad de la actora como "palabra clave". Expresó que, como consecuencia de ello, cada vez que un usuario de Internet escribe en el buscador de Google las palabras "Veraz" u "Organización Veraz" (y los términos confundibles con estas como "Veras", "Beraz" o "Beras"), el anuncio publicitario de la demandada aparece entre los primeros resultados de búsqueda.

Sostuvo que ese uso de sus marcas, sin su consentimiento, constituye una infracción al artículo 4° de la ley 22.362 de Marcas y Designaciones y, además, un acto de competencia desleal, violatorio del artículo 10 bis del Convenio de París y del artículo 953 del Código Civil —por entonces vigente—, en tanto desvía en forma ilícita la clientela y se aprovecha del prestigio de marcas ajenas.

27) Que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de cese de uso indebido de las marcas —y de otros signos confundibles— y de reparación de daños por infracción a la ley marcaria. Asimismo, consideró que la demandada también incurrió en un acto de competencia desleal.

Para decidir así, en primer lugar, calificó de "notorias" a las marcas registradas de la actora. En segundo lugar, aludió a las distintas posturas doctrinarias y a la jurisprudencia extranjera sobre el uso de la marca notoria ajena como "palabra clave" o "keyword" en el sis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 1032 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos