tema de enlaces patrocinados. Para fundar que dicha práctica constituye una infracción marcaria y un acto de competencia desleal, la cámara mencionó el efecto dañino de dilución de la marca notoria en cuanto a su capacidad distintiva que produce el sistema de publicidad aquí analizado, como así también que por ser las partes competidoras en el mercado de informes crediticios y haber la demandada ingresado en el mercado con bastante posterioridad, resultaba evidente que esta Última había utilizado las marcas de la actora con el único fin de aprovecharse de su prestigio, de posicionarse en el mercado y de desviar la clientela con un mínimo costo de inversión y esfuerzo comercial.
La cámara consideró que "[nlada impide a un comerciante utilizar el sistema Adwords de Google (o cualquier otro) para promocionar sus productos y colocarlos como enlaces patrocinados cerca los resultados naturales de las búsquedas en los que aparecen sus competidores, pudiendo para ello elegir entre cientos de palabras clave o keywords, pero otra cosa muy distinta es montarse sobre la marca de una competidora y aprovecharse del envión que su notoriedad brinda". De acuerdo con la cámara, esto último "es absolutamente desleal y contrario a la buena fe comercial".
Por último, elevó la condena a $ 3.336.468, más intereses, sobre la base de la valuación efectuada en la pericia contable a partir de los datos suministrados por Google sobre la cantidad de impresiones y clics.
3 Que, contra esta decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presente queja.
Se agravia de que el a quo fijó una condena desmesurada al interpretar incorrectamente el dictamen pericial contable bajo la absurda suposición de que todos aquellos que hicieron clic en sus anuncios contrataron su servicio.
Por otra parte, sostiene que "veraz" se convirtió en una denominación genérica para los servicios de informes crediticios y cuestiona la sentencia por haber omitido valorar la prueba aportada en tal sentido.
Asimismo, señala que la cámara ignoró su defensa relativa a la debilidad de la marca y arguye que, en función de las características del signo y el ámbito limitado de su uso (una plataforma interna de una campaña publicitaria), la actora debe tolerar su utilización.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2203
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