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Fallos: 347:2204 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Además, cuestiona la interpretación de la normativa federal que la cámara efectuó sobre la base de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alega, en tal sentido, que el titular de una marca no tiene derecho a prohibir cualquier uso por terceros, sino solo cuando implique un ofrecimiento de imitaciones de los productos del titular de la marca o cuando un usuario de Internet normalmente informado y razonablemente atento no pueda captar que el servicio prestado por el anunciante es independiente del competidor, lo que —afirma— no sucede en este caso. Destaca que las palabras coincidentes con las marcas de la actora no fueron utilizadas en los anuncios ni en el contenido mostrado al público, sino internamente —como "palabra clave" no visible para el usuario de Internet—, sin posibilidad de provocar una confusión en el consumidor.

Sostiene que, en tal escenario, la utilización en el servicio de publicidad "Adwords" de palabras clave coincidentes con marcas de la competencia, no infringe la normativa marcaria ni resulta un acto de competencia desleal. Alega que dicho uso se inscribe en los derechos a ejercer la industria lícita, a comerciar y expresarse libremente (artículo 14 de la Constitución Nacional), y que está amparado por el principio de reserva y la esfera de la libertad (artículo 19 de la Constitución Nacional).

Agrega que el criterio prohibitivo y sin base legal adoptado en la sentencia confronta con los artículos 42 y 75, inciso 18, de la Constitución Nacional que defienden el progreso de la industria, la innovación, la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.

Por último, manifiesta que la decisión se aparta de la más prestigiosa doctrina nacional y de la jurisprudencia comparada más relevante.

4) Que los planteos referidos al examen de la notoriedad de las marcas resultan inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

El agravio vinculado al monto de la condena, en cambio, se torna inoficioso resolverlo atento al modo en que se decide a continuación la cuestión federal planteada.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2204

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