pronunciamiento recurrido, sino que representa un factor que debe ser tenido en cuenta junto con las otras circunstancias particulares del caso al momento de analizar la percepción de los consumidores frente al anuncio, como lo consideró el TJUE en el mencionado precedente "Interflora" (ap. 51).
Ese tipo de examen, naturalmente, va a estar condicionado por la actividad probatoria que hayan desarrollado las partes a los fines de demostrar la percepción de los consumidores frente a los anuncios, en particular mediante prueba testimonial, pericial, o encuestas, tal como surge también de la jurisprudencia comparada (en Reino Unido, "Interflora Inc and another v. Marks €: Spencer ple", Court of Appeals, EWCA Civ 319, 5/04/2013; y en Estados Unidos, en el caso "Amazing Spaces, Inc. v. Metro Mini Storage", Appeal from the United States District Court for the Southern District of Texas, No. 09-20702, 29/06/2010; y "1800 Contacts, Inc. v. Lens.com, Inc.", No. 2:07 -cv-591 CW, United States District Court, D. Utah, Central Division, 14/12/2010, entre otros).
En virtud de lo expuesto, estimo que el tribunal se apartó de la correcta interpretación del derecho federal que requiere verificar la probabilidad de confusión 0, al menos, una conexión o vínculo con el titular de la marca.
En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, y devolver la causa al tribunal de origen para que examine los hechos y valore la prueba en base a la interpretación del derecho federal que aquí se postula.
VII-
Así ubicado el tratamiento del caso, resta señalar que los agravios referidos a la calificación de la conducta como desleal remiten inescindiblemente al análisis que corresponde realizar respecto de la infracción marcaria. En efecto, la cámara en su razonamiento vinculó directamente ambas cuestiones.
En tal sentido, es importante destacar que el tribunal menciona de modo genérico que la conducta implicó una desviación de clientela, pero como efecto de la práctica analizada, y sin exponer una base fáctica o normativa autónoma.
En función de ello, corresponde que la cuestión sea revisada en los términos expuestos.
La solución propuesta, me exime de abordar los restantes agravios presentados por la demandada, entre ellos los relativos a la valoración de los daños.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2200
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