Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2065 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

no avasalla las autonomías locales, sino que procura la perfección de su funcionamiento, con lo que en conclusión asegura que se cumpla la voluntad del constituyente (Fallos: 308:1745 ).

Sentado lo anterior, vale recordar que el citado artículo de la Constitución formoseña establece: "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos", consagrando así, sin más, la posibilidad de su reelección indefinida. Esta interpretación, vale destacar, no ha sido controvertida en la causa y es, precisamente, a partir de ella que se ha cuestionado la constitucionalidad de la norma.

Para despejar la cuestión constitucional planteada en esta causa, deberá tenerse en cuenta la más elemental regla del buen uso de los precedentes. Desde 1838 esta Corte tiene dicho que "cualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en [sus] fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan" ("Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo", Fallos: 33:162 ).

Bajo esas premisas, es oportuno recordar las consideraciones formuladas por V.E. en el caso U. 58, XLIX, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero", pronunciamientos del 22 de octubre de 2013 (Fallos: 336:1756 ) y del 5 de noviembre del mismo año (Fallos: 336:2145 ).

En dichas oportunidades, concluyó el Tribunal que "una de las más importantes misiones de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse (Fallos: 186:170 ; 307:360 )" (Fallos:

336:1756 , considerando 3° in fine).

Asimismo, expresó que "la actuación de los tres poderes del Estado encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitución Federal (artículos 1", 31 y 36) y que los mandatos de su texto han sido establecidos por el poder constituyente del pueblo, y por esa razón condicionan la actividad de los poderes constituidos. El obrar del Estado debe entonces estar dirigido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2065

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 895 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos