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Fallos: 347:2064 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de ciertos agravios normativos hace que subsista la actualidad de los planteos (Fallos: 310:319 ; 341:1869 , entre otros).

En consecuencia, sobre la base de esa doctrina del Tribunal, dado que se mantiene vigente el texto del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa que la actora tacha de inconstitucional, desde mi punto de vista esta alegación de la demandada resulta inadmisible.

Por otra parte, el argumento de la parte demandada relacionado con la declaración de la necesidad de la reforma total de la Constitución de la Provincia de Formosa (artículos 1° a 189) mediante la ley 1736 sancionada por la legislatura local tampoco incide -a mi entenderen la subsistencia del gravamen de la parte actora.

En efecto, más allá de que el proceso de reforma de la Constitución provincial se encuentra en sus etapas iniciales (adviértase que el artículo 4° de la ley faculta al Poder Ejecutivo local para convocar a elecciones de convencionales constituyentes dentro de los doce meses siguientes a su promulgación), lo cierto es que resulta meramente hipotético suponer que, entre las modificaciones de la Constitución formoseña que decida la futura Convención Constituyente, se encontrará el artículo 132, y más incierto aún es el contenido que tendría esa conjetural reforma del citado precepto.

VIII-
En cuanto a la cuestión de fondo planteada, observo que consiste en determinar si el artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Contrariamente a lo que sostiene la demandada, la intervención de la Corte en casos como el presente no afecta la autonomía de las provincias, porque si bien la Constitución Nacional les garantiza el establecimiento y ejercicio de sus instituciones, a la vez que la elección de sus funcionarios sin intervención del Gobierno Federal (artículos 5 y 122), las sujeta al sistema representativo y republicano de gobierno, les impone el deber de asegurar la administración de justicia (artículos 1, 5° y 123), proclama su supremacía (artículo 31) y confía a la Corte Suprema de Justicia el asegurarla (artículo 116) (.

doctrina de Fallos: 308:1745 ).

De este modo, ante deficiencias que comprometen la cabal vigencia de la aludida forma de gobierno, la intervención de la Corte Federal

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2064 
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