dicial, por el otro" (Fallos: 346:543 , "Evolución Liberal y otro", voto del Dr. Rosenkrantz, considerando 14.
Resulta evidente a esta altura del análisis que el argumento que la demandada opone con base en la comparación con los otros poderes del estado en cuanto a su periodicidad y renovación no constituye fundamento atendible de su pretensión, desde que no atiende ala naturaleza de las funciones del ejecutivo y a su carácter unipersonal.
En este sentido también se ha señalado que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha advertido en la Opinión Consultiva OC) 28/21 que "[all ocupar el cargo de Presidente la misma persona por varios mandatos consecutivos se amplía la posibilidad de nombrar o remover a los funcionarios de otros poderes públicos, o de aquellos órganos encargados de controlarlos. Por tanto, en este tipo de regímenes, es fundamental que el sistema de frenos y contrapesos incluya limitaciones temporales claras al mandato del Presidente" (párrafo 140)", y que ese problema "se reproduce respecto de otros órganos de contralor: En este último sentido, en la OC 28/21 se expresa que "si los sistemas de control al Presidente no se encuentran funcionando (...) estos pueden utilizar recursos públicos para, directa o indirectamente, favorecer su campaña de reelección" lo cual "brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esa ventaja" (párrafo 142)" (W. Fallos: 342:543 (voto del Dr. Rosenkrantz, considerando 14).
El juez Rosenkrantz, en el fallo citado, también recordó que "tanto quienes fueron parte decisiva de la organización constitucional argentina en su periodo fundacional como quienes participaron en su reforma más significativa hasta el día de hoy tuvieron una clara preocupación por limitar la concentración del poder y evitar la posibilidad de la perpetuación en su ejercicio mediante reelecciones sucesivas múltiples -potencialmente indefinidas-" (considerando 13). Y que, al decir de Alberdi, "[a]dmitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental" (Reelecciones presidenciales", en Obras Selectas, T. V, página 326). Y agregaba: Telste gusto que deja el ejercicio del Poder, en los que han gozado una vez de él (...) y el deseo de continuar en su posesión indefinidamente, son los sentimientos más naturales de la condición humana, bajo todas las formas de gobierno" (op. cit., página 328), por lo que "es preciso abolir del todo el principio de la reelección op. cit., página 329)".
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2070
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