guno de la Constitución Nacional (conf. Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe v. Provincia de Santa Fe", cons. 4° Fallos: 317:1195 -y, en similar sentido, considerandos 14 a 18 del voto del juez Fayt emitido en ese precedente)" (Fallos: 336:2148 , considerando 27).
Por su parte, en Fallos: 342:287 advirtió que "[IJa historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que, con menor o mayor envergadura y éxito, intentaron forzar -en algunos casos, hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya lleva casi ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular".
Más recientemente, en Fallos: 346:543 (CSJ 561/2023, "Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo"), considerando 11 del voto de la mayoría, recordó las palabras de Germán Bidart Campos, quien había señalado: "habrá de infundir en la conciencia valorativa de muchos sectores de nuestra sociedad la convicción de que las normas constitucionales que vedan o limitan reelecciones no lastiman ni el derecho a ser elegido de quienes no pueden serlo, ni el derecho a elegir de los que desearían la reelección, ni los derechos humanos emergentes de tratados internacionales, ni el poder electoral del pueblo que confiere legitimidad de origen a los gobernantes, ni la legalidad constitucional prohibitiva de discriminaciones arbitrarias, ni el derecho de los partidos políticos a proponer candidaturas" (Bidart Campos, Germán J. "La reelección de los gobernantes, la organización del Poder, el federalismo, los derechos humanos, el derecho provincial", Revista El Derecho, tomo 160 pág. 133 ).
Por ello es que VE. ha sido tajante al determinar que "la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5" de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades" y ha resaltado "la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder" (Fallos: 342:287 , considerando 26 del voto de la mayoría y sentencias dictadas en las causas CSJ 561/2023 "Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" y CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/amparo", pronunciamientos del 9 de mayo de 2023).
Bajo el prisma de estas consolidadas pautas, forzoso es colegir que el artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, en tanto
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2067
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2067
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos