Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, piden que se rechacen los planteos formulados en el escrito de contestación del traslado identificados como puntos III, IV y V y se admita la acción, declarando la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa.

En ese estado, se confirió nueva vista a esta Procuración General para que dictaminara sobre todas las cuestiones involucradas en la causa (v. providencia de fs. 262/262).

V-

Sin perjuicio de lo dictaminado el 19 de mayo último acerca de la competencia originaria de la Corte, frente a esta nueva vista y teniendo en cuenta que, por la índole de las cuestiones sustanciadas, V.E. podría considerar que se encuentra ante uno de los supuestos que excepcionalmente la surten, tal como lo hizo en los precedentes citados en el apartado II del referido dictamen, paso a expedirme sobre tales aspectos.

VI-
Considero que la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada debe ser rechazada.

Al respecto, cabe señalar que, en el precedente registrado en Fallos: 310:819 , la Corte recordó que "los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura del Estado, como órganos intermedios entre el cuerpo electoral y los representantes. Que coexisten como fuerzas de cooperación y oposición para el mantenimiento de la vida social, a cuya ordenación concurren participando en la elaboración y cristalización de normas jurídicas e instituciones y que, vinculados al desarrollo y evolución política de la sociedad moderna, materializan en los niveles del poder las fases de integración y conflicto, convirtiendo las tensiones sociales en normas jurídicas" considerando 13).

Señaló también que "son grupos organizados para la elección de representantes en los órganos del Estado, haciendo posible que éste sea, efectivamente, la organización política de la Nación. Los partidos forman parte de la estructura política real. De ahí que la vida política

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

28

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2062

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos