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Fallos: 347:2069 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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A mi modo de ver; la comparación que presenta la demandada no resulta idónea para justificar la constitucionalidad de la reelección indefinida del Poder Ejecutivo provincial, pues soslaya las características propias de ese poder que lo diferencian de los restantes.

En efecto, el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo contrasta con los múltiples integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

También son diferentes las funciones y atribuciones que ostenta cada rama del Gobierno, y entre las notas distintivas de aquél se encuentran la potestad de administrar los fondos de la renta pública que hace recaudar; de proponer y nombrar a los magistrados del Poder Judicial; de ser el jefe supremo de las Fuerzas Armadas (en el caso del Poder Ejecutivo nacional) y de las de seguridad que tiene bajo su jurisdicción; de indultar o conmutar penas; entre otras no menos importantes.

El conjunto de facultades que se encuentran en cabeza de la persona que ocupa el Poder Ejecutivo justifica un diferente tratamiento en cuanto al tiempo en que aquélla puede permanecer en el ejercicio de esas funciones, así como respecto de la posibilidad de ser reelegido (y del número de veces que esto puede suceder), en comparación con los integrantes de los otros tres poderes del Estado.

En relación con los miembros del Poder Legislativo, que, como regla, pueden ser reelegidos indefinidamente, basta con señalar que el carácter colegiado de este poder, que impone alcanzar determinadas mayorías para lograr la sanción de las leyes (as cuales, a su vez, pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo), al igual que la periódica renovación parcial de las cámaras legislativas en cuanto posibilita que su integración varíe con el tiempo, marcan una clara diferencia con la naturaleza unipersonal del Ejecutivo.

En cuanto a los magistrados del Poder Judicial, el fundamento de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su buena conducta (y, en su caso, hasta alcanzar la edad límite fijada para su permanencia) constituye la forma de asegurar el ejercicio independiente e imparcial de su función, de modo de impedir que su permanencia en el cargo esté condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes (Fallos: 340:257 , considerandos 21 y 22 del voto de la mayoría, y sus citas).

Por ello, se ha remarcado que la independencia judicial "requiere que exista un descalce entre la duración de los mandatos de los poderes políticos, por un lado, y la de los magistrados del poder ju

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2069

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