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Fallos: 347:2061 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Sostienen que los partidos políticos en general, la provincia de Formosa y el actual gobernador están obligados a honrar el sistema republicano representativo de gobierno y acatar los principios de la Constitución Nacional, es decir que la situación planteada excede la mera relación entre partidos políticos, frentes o agrupaciones o sub agrupaciones y, por supuesto, los candidatos oficializados o impugnados, por lo que el tema atañe a toda la comunidad, ya que están en juego instituciones fundamentales de la Nación que la provincia de Formosa y los partidos políticos deben respetar.

Por otra parte, requieren que se rechace el planteo de falta de actualidad del agravio por haber devenido abstracto y, por lo tanto, haberse generado la ausencia de caso. Sostienen que, en materia electoral, la realización periódica de comicios es una realidad consustanciada con principios normativos del Gobierno representativo y republicano, razón por la cual la posibilidad de repetición de ciertos agravios normativos hace que subsista la actualidad de los planteos, a lo que se suma que el texto constitucional provincial habilita al gobernador a que se presente más allá de la elección de 2023; citan, además, el caso "Bussi", fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

También se refieren a la invocación que realiza la provincia de Formosa de un proceso de reforma constitucional, y a que ello modificaría el contexto histórico en el que se planteó el juicio. Cuestionan la forma en que se decidió la necesidad de la reforma constitucional; explican que ese proceso se inició a instancias del Poder Ejecutivo provincial, que pretende reformar la totalidad del articulado de la Constitución; que se habilita el llamado a elecciones para elegir convencionales constituyentes por el lapso de un año; que los motivos aludidos para encarar la reforma constitucional son solo generales, sin realizarse mención especial al artículo 132 de la Constitución provincial, a lo que se agrega que la Provincia, en su contestación, afirma que ese artículo no vulnera el principio republicano de gobierno establecido en la Constitución nacional. Por ello, sostienen, lejos de lo que la contraparte plantea, la reforma puede llevar a escenarios aún peores que los denunciados en este caso y a profundizar las vulneraciones convencionales alegadas.

Manifiestan que la periodicidad en las funciones y la alternancia son requisitos esenciales para realización de las finalidades que expresan, y que la Corte ha manifestado que la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades, y ha subrayado con claridad la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2061

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