Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2057 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Explica que su interés radica en el sostenimiento de la constitucionalidad del citado artículo 132 y la plena vigencia del sistema representativo republicano democrático participativo establecido en el artículo 1" de la Constitución local, que consagra el derecho de todo ciudadano de la provincia de Formosa a presentar su candidatura a cualquiera de los cargos electivos existentes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordenamiento provincial.

En este marco, indica que el eje deliberativo del caso gira en torno al citado artículo 132 que expresamente dispone la posibilidad de que el gobernador y vicegobernador de la provincia sean reelegidos, sin que ello, según su opinión, afecte el régimen representativo y republicano de gobierno consagrado por el artículo 1° de la Constitución Nacional.

Para fundar tal postura, explica que esa disposición local es el fruto de la libre decisión adoptada por la Convención Constituyente y no admite ninguna otra lectura posible que no sea la expresa habilitación para ocupar esos cargos electivos a quienes reciban la adhesión del sufragio mayoritario de los ciudadanos de la provincia.

A partir de ello, indica que cualquier decisión judicial que no recepte la prevalencia de lo prescripto por la norma provincial, configuraría una interferencia de uno de los Poderes del Gobierno federal sobre la autonomía de la Provincia de Formosa para definir y elegir democráticamente a sus autoridades de Gobierno.

Indica que la posibilidad de la reelección sin restricciones que consagra la disposición cuestionada no viola el principio representativo republicano.

Así, menciona que los legisladores, a nivel federal y provincial, carecen de limitación temporal en materia de "reelegibilidad", mientras que los jueces cuentan con la posibilidad de "renombramiento" de modo indefinido, circunstancias que refuerzan la representatividad popular y la independencia judicial, respectivamente.

Señala que la propia redacción de los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional, en cuanto se refieren a la "forma representativa republicana federal", evidencia que ha sido intención del constituyente unificar aquellos tres valores en una sola forma de gobierno, de forma tal que se funden en una única naturaleza de composición trinitaria.

De esta manera, alega que el concepto "representativo" condiciona a lo "republicano" y ambos, a su vez, se encuentran subordinados por la forma federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2057

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos