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Fallos: 347:2056 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 probar que el partido político que representan haya postulado algún candidato al cargo de gobernador.

Indica que los accionantes fundaron, también, su legitimación en la defensa de derechos de incidencia colectiva. Al respecto, la Provincia alega que VE. no le asignó al presente caso el carácter colectivo, ni tampoco surge de las constancias del expediente que se hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en las acordadas 32/14 y 12/16 de esa Corte.

Además, según su postura, la demandante procura la defensa de un interés puramente individual, y no de un bien colectivo.

En esta línea, expone que la accionante no explica cuál es el derecho de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos que estima lesionados y que torne procedente la acción, por lo que, de acuerdo con su criterio, aquélla se arrogó de manera indebida facultades que competen al Defensor del Pueblo y a las diferentes asociaciones que tengan por objeto la protección de aquellos intereses.

En definitiva, concluye el punto señalando que "los accionantes no configuran ninguno de los sujetos a quienes el art. 43 de la Constitución Nacional le asigna la representación colectiva (...) y mucho menos están en condiciones de arrogarse la representación del pueblo de la provincia de Formosa...".

Por otro lado, pone de manifiesto la pérdida de actualidad del planteo que la demanda interpuesta materializa, circunstancia que lo torna abstracto.

Así, explica que la pretensión articulada no se circunscribe a la mera declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, sino que, de la literalidad de la pretensión que conforma el objeto de la litis, se advierte que la actora solicita aquella tacha en la medida en que ese precepto habilitaba a una nueva (octava) candidatura de Gildo Insfrán.

En este marco, aclara que los comicios para el período 2023/2027 ya han sido celebrados, por lo que el objeto de la litis perdió actualidad.

A fin de reforzar este punto, agrega que el Poder Legislativo local sancionó la ley 1736, por la que declaró "la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial (artículos 19 a 189" entre los cuales se encuentra incluido el artículo 132, aquí cuestionado.

En subsidio, y para el caso en que no prospere ninguna de las excepciones previamente mencionadas, la provincia accionada contesta demanda.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2056

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