24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 3° de la Carta Democrática Interamericana.
Enfatizaron que los últimos 20 años de historia política provincial demostraban la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, en tanto la perpetuación en el poder por parte del Partido Justicialista en la persona del gobernador Insfrán vulneraba el principio de igualdad (artículos 16 y 37 de la Constitución Nacional; 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), toda vez que las reglas electorales surgidas a partir de la permanencia en el poder de solo un grupo político limitaban el derecho de los ciudadanos a postularse con posibilidades ciertas de acceder al poder.
Observaron que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, los cuerpos normativos constitucionales provinciales debían adecuarse al plexo convencional pues, de lo contrario, se comprometía la responsabilidad del Estado Nacional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y que si, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28/21, la reelección indefinida vulneraba los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención, era el Estado Federal -en el caso, esa Corte- quien debía asegurar el cumplimiento por parte de las provincias (entendidas como "entidades componentes de la Federación") de tales derechos y del principio republicano de gobierno consagrado en los artículos 1", 5" y 123 de la Constitución Nacional.
Advirtieron que, en el caso de que se oficializara la candidatura a gobernador del señor Insfrán, solicitarían una medida cautelar innovativa a fin de que VE. suspendiera las elecciones para la categoría de gobernador y vicegobernador a desarrollarse el 25 de junio de 2023.
I-
Al conferirse vista a este Ministerio Público para que se expidiera sobre la competencia del Tribunal para entender en estas actuaciones v. providencia de fs. 63/63), esta Procuración General consideró que las cuestiones planteadas en autos encontraban adecuada respuesta en los fundamentos y las conclusiones vertidas en los dictámenes emitidos en las causas: U. 58, L. XLIX, "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza"; CSJ 1/2019/CS1, "Unión Cívica Radical Distrito La Rioja y otro s/ acción de amparo"; CSJ 125/2019, "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo"; y CSJ 449/2019, "Frente para la Victoria - Distrito Río
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2054
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