Negro y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ amparo", del 17 de octubre de 2013, del 21 de enero de 2019, del 22 de febrero de 2019 y del 12 de marzo de 2019, respectivamente.
Por esa razón, este Ministerio Público opinó que el proceso resultaba ajeno a la competencia originaria del Tribunal; sin perjuicio de ello, mencionó que, al ser esa Corte el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones, si V.E. consideraba que en estas actuaciones se configuraban las extremas circunstancias evaluadas en los precedentes de Fallos: 336:1756 y 2148; 342:171 , 235 y 287 (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considerara pertinente (v. fs. 64/66).
III-
Mediante la providencia de fojas 72/72 se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por el plazo de sesenta (60) días, en los términos de los artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
A fojas 158/158, ésta opuso las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa y, subsidiariamente, contestó demanda solicitando su rechazo.
En primer lugar, sostiene que, en el sub lite, los accionantes impugnan una cláusula de la Constitución provincial y el proceso electoral local, por lo que, según su criterio, son los tribunales de la provincia de Formosa los que deben intervenir en el pleito.
En este sentido, agrega que la dilucidación del presente caso requiere el análisis e interpretación de la Constitución de Formosa, en particular, el estudio de ciertas disposiciones que han sido incluidas en la última reforma de ese texto.
Indica que la mera invocación de artículos de la Constitución Nacional no basta para configurar una cuestión federal, máxime cuando los derechos que la actora considera vulnerados encuentran protección en el ordenamiento jurídico local.
Asimismo, considera que la demandante carece de legitimación activa, en la medida en que no acreditó poseer el interés que el ordenamiento jurídico exige para formular un planteo como el aquí deducido.
En este punto, señala que la actora manifestó que una nueva postulación como candidato del actual mandatario provincial les produjo un perjuicio irreparable. Sin embargo, agrega, omitieron
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2055
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