REELECCION
Es inadmisible el argumento de que el planteo de inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de Formosa habría devenido abstracto porque el acto electoral ya se celebró, pues en materia electoral, la realización periódica de comicios es una realidad consustanciada con principios normativos del gobierno representativo y republicano, razón por la cual la susceptibilidad de repetición de ciertos agravios normativos hace que subsista la actualidad de los planteos.
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fojas 47/62 de este expediente digital (a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo), Agostina Villaggi y Rodolfo Manuel Basques, en calidad de apoderados del frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño", promovieron acción de amparo en los términos de la ley 16.986 contra la provincia de Formosa a fin de obtener que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de esa Provincia, en tanto habilitaba una octava candidatura del ciudadano Gildo Insfrán como gobernador para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027, por resultar -a su entender- violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; consecuentemente, pidieron que se inhabilitara al mencionado ciudadano a oficializar su candidatura ante el Tribunal Electoral Permanente provincial para un nuevo período.
Recordaron que la Constitución provincial de 1957 establecía la prohibición absoluta de la reelección (artículo 90); que en la reforma constitucional de 1991 -momento en que el señor Insfrán era vicegobernador- se introdujo la reelección de dos mandatos a los cargos de gobernador y vicegobernador (artículo 129), que permitió que el entonces gobernador Vicente B. Joga accediera a un nuevo mandato para el período 1991/1995 acompañado nuevamente, en la fórmula, por Insfrán como vicegobernador; que en 1995 el Partido Justicialista llevó
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2052
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